PREGUNTAS FRECUENTES

MATERIA DE DIVORCIO

¿Se puede impedir las visitas al hijo si se incumple reiteradamente la obligación de prestar alimentos?

R: No. uno de los progenitores no puede voluntariamente limitar o impedir las visitas del otro por el incumplimiento del pago de alimentos, ya que se trata de medidas no compensables, sin embargo el Juez a la vista de las circunstancias del caso concreto podrá adoptar las medidas oportunas que pueden suponer la limitación de dichas visitas además de ser causa de privación de la patria potestad.

¿Puede uno de los padres cambiar unilateralmente de Colegio a los hijos? Y el cónyuge que tiene la custodia?

R: No. La elección del colegio de los hijos le corresponde de común acuerdo a ambos progenitores ya que es una facultad de la patria potestad. A falta de acuerdo, será el Juez el que después de oir a ambos y al hijo que si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Dicho esto el progenitor que tiene la custodia del menor no puede, unilateralmente, cambiar el colegio de sus hijos.

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¿Se puede impedir las visitas al hijo si se incumple reiteradamente la obligación de prestar alimentos?

R: No. uno de los progenitores no puede voluntariamente limitar o impedir las visitas del otro por el incumplimiento del pago de alimentos, ya que se trata de medidas no compensables, sin embargo el Juez a la vista de las circunstancias del caso concreto podrá adoptar las medidas oportunas que pueden suponer la limitación de dichas visitas además de ser causa de privación de la patria potestad.

¿Puede uno de los padres cambiar unilateralmente de Colegio a los hijos? Y el cónyuge que tiene la custodia?

R: No. La elección del colegio de los hijos le corresponde de común acuerdo a ambos progenitores ya que es una facultad de la patria potestad. A falta de acuerdo, será el Juez el que después de oir a ambos y al hijo que si tuviere suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Dicho esto el progenitor que tiene la custodia del menor no puede, unilateralmente, cambiar el colegio de sus hijos.