Ley 3/2014 de reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios
Por ello, a través de ella se garantiza en todo caso la aplicación de aquellas normas sectoriales que, partiendo del nivel de protección previsto por la legislación general, otorgan una mayor protección a los consumidores y usuarios, siempre que respeten en todo caso el nivel de armonización que establecen las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
Las principales modificaciones se encuentran en el concepto de consumidor y empresario, entendiendo por:
Se amplían los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios. Asimismo la reforma incorpora al texto refundido una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación.
La Ley 3/2014 incorpora como novedad el concepto de establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual y procede a procede a regular conjuntamente los contratos celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, siguiendo la técnica jurídica utilizada por la Directiva, a la vez que procede a dar cumplimiento a la sentencia de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, entre otras modificaciones.