COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Ruidos de los vecinos ¿Puede un propietario accionar directamente contra el infractor?
Si. La doctrina del Tribunal Supremo considera que el comunero tiene legitimación activa para iniciar la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque lo hace en beneficio propio ante la inactividad del Presidente o de la Junta. De donde se deduce que primero será necesario la pasividad de la Comunidad de Propietarios y más concretamente de su presidente
Así, si el Presidente o la Junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario u ocupante y tras los requerimientos oportunos, no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva, por lo tanto puede entablar acciones judiciales en interés propio (no en el de la Comunidad) y en defensa de su derecho, que no ha ejercido ésta.
De este modo, Desde Padrino Abogados recomendamos que cuando un propietario se encuentre en esta situación lo ponga en conocimiento del Presidente y solo si este no lleve a cabo el requerimiento que exige el citado artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, será cuando pueda actuar por su cuenta y de forma directa, aunque lo deberá hacer en su propio interés, debiendo acreditar en la demanda judicial que ha cumplido con este requisito previo y, por supuesto, habiendo notificado al infractor, para lo cual recomendamos que se haga de forma fehaciente, teniendo en cuenta que si todo ello no se produce se podría desestimar la demanda por falta de este requisito, como señala la reciente sentencia de la AP Valencia, Sec. 11.ª, 551/2019, de 11 de Diciembre.
¿Qué hacer si el Presidente de la comunidad se niega a firmar el acta? ¿En ese caso, son nulos los acuerdos?
El acta de la Junta deberá firmarse por el Presidente y Secretario al terminar la reunión a dentro de los diez días naturales siguientes, según establece el artículo 19.3 de La ley de Propiedad Horizontal Dicho esto, si el Presidente de la comunidad de propietarios se negase a firmar el acta, la doctrina coincide en que debe ser el Secretario-Administrador quien la firme y envíe a los propietarios con una diligencia final en la que se haga constar que el Presidente se niega a firmar el acta. Respecto a si son o nulos los acuerdos por el hecho de no firmar el acta el presidente, la jurisprudencia señala que la falta de firma del Presidente en el acta no conlleva la nulidad de los acuerdos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 1 de Marzo de 2005).
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Ruidos de los vecinos ¿Puede un propietario accionar directamente contra el infractor?
Si. La doctrina del Tribunal Supremo considera que el comunero tiene legitimación activa para iniciar la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque lo hace en beneficio propio ante la inactividad del Presidente o de la Junta. De donde se deduce que primero será necesario la pasividad de la Comunidad de Propietarios y más concretamente de su presidente
Así, si el Presidente o la Junta de propietarios, no toma ninguna iniciativa, el propietario individual que sufre en su persona o familia las actividades ilícitas de un copropietario u ocupante y tras los requerimientos oportunos, no puede quedar indefenso y privado de la defensa judicial efectiva, por lo tanto puede entablar acciones judiciales en interés propio (no en el de la Comunidad) y en defensa de su derecho, que no ha ejercido ésta.
De este modo, Desde Padrino Abogados recomendamos que cuando un propietario se encuentre en esta situación lo ponga en conocimiento del Presidente y solo si este no lleve a cabo el requerimiento que exige el citado artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, será cuando pueda actuar por su cuenta y de forma directa, aunque lo deberá hacer en su propio interés, debiendo acreditar en la demanda judicial que ha cumplido con este requisito previo y, por supuesto, habiendo notificado al infractor, para lo cual recomendamos que se haga de forma fehaciente, teniendo en cuenta que si todo ello no se produce se podría desestimar la demanda por falta de este requisito, como señala la reciente sentencia de la AP Valencia, Sec. 11.ª, 551/2019, de 11 de Diciembre.
¿Qué hacer si el Presidente de la comunidad se niega a firmar el acta? ¿En ese caso, son nulos los acuerdos?
El acta de la Junta deberá firmarse por el Presidente y Secretario al terminar la reunión a dentro de los diez días naturales siguientes, según establece el artículo 19.3 de La ley de Propiedad Horizontal Dicho esto, si el Presidente de la comunidad de propietarios se negase a firmar el acta, la doctrina coincide en que debe ser el Secretario-Administrador quien la firme y envíe a los propietarios con una diligencia final en la que se haga constar que el Presidente se niega a firmar el acta. Respecto a si son o nulos los acuerdos por el hecho de no firmar el acta el presidente, la jurisprudencia señala que la falta de firma del Presidente en el acta no conlleva la nulidad de los acuerdos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 1 de Marzo de 2005).